martes, 9 de abril de 2013

Denuncia de ANTAP




MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
SUDIRECCION GENERAL QUE CORRESPONDA
Calle Josefa Valcarcel 28  CP. 28027 MADRID TL 913018165 FAX. 913018537
E-Mail :  airu@dgt.es
MADRID

Ntra. Ref: Exp. ANTAP. DGT-Varios asuntos
Fecha:  2013-04-08
ASUNTO: SOLICITANTO  Y SE MOTIVE LOS FUNDAMENTOS DE PORQUÉ LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS PUEDEN ACCEDER DIRECTAMENTE A CUALQUIER HORA A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ESA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO VER TODOS LOS DATOS E INCLUSO LOS DE LOS QUE NO SON SUS CLIENTES Y EL RESTO DE LA CIUDADANÍA Y MUY ESPECIAL LOS TRAMITADORES ADMINISTRATIVOS NO PUEDEN ACCEDER A LA BASE DE DATOS PÚBLICA COMO ACCEDE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS IMPIDIENDO LO QUE LA LEY PERMITE Y SE VIENE HACIENDO EN LOS REGISTROS MERCANTILES, REGISTROS DE LA PROPIEDAD ETC, MANTENIENDO ESA DGT UNA CONDUCTA ILEGAL Y PROHIBIDA AL SER REGISTROS PÚBLICOS A LOS QUE PUEDEN ACCEDER TODOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y MÁXIMO TENIENDO FIRMA ELECTRÓNICA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE TERCEROS DADA POR UN ORGANISMO PÚBLICO COMO ES LA FNMT.

I
H E C H O S

  1. Que los gestores administrativos vienen accediendo a la base registro público de esa dirección general de tráfico.
  2. Que el acceso a los registros públicos es un derecho de todos los ciudadanos y una obligación de las administraciones.
  3. Que no sabemos porqué los gestores administrativo tienen el  privilegio  de acceso a cualquier hora y por vía telemática a las bases existentes en la DGT accediendo a todos los datos los gestores administrativos cuando en todos los registros de España no sólo cualquier profesional puede acceder sino todos los ciudadanos acceden como un derecho ancestral y consolidado en nuestro ordenamiento jurídico y de mayor derecho en la sociedad de la información.
  4. Que hoy en todos los organismos públicos se accede ya por vía telemática y de forma muy ágil para los profesionales que tenemos firma electrónica, vulnerando con su hacer esa DGT los derechos básicos de todos y beneficiando a un colectivo sin razón aparente alguna.
  5. Que esa jefatura de tráfico debe conocer esto y además de conocerlo lo permite pudiendo con su actitud generar una conducta prohibida y además fomentando con su permisividad y apoyo conductas que no sólo pueden ser infracciones administrativas y que tiene el deber de perseguir.
  6. Que en toda España nuestros asociados profesionales debidamente acreditados con certificados y formación debidamente registrada y acreditada como TA –Tramitadores Administrativos—con sus correspondientes altas en AEAT, y en todos los registros públicos y con los seguros de responsabilidad civil vienen prestando servicios profesionales y empresariales en la tramitación y asesoramiento en gestiones ante las jefaturas de tráfico.
  7. Que nuestros asociados tienen firma electrónica en nombre de terceros haciendo todos los trámites desde sus despacho mediante la remisión electrónica de documentos.
  8. Que nuestra entidad tiene firmados convenios con todas las administraciones públicas remitiendo todo por medio de la firma electrónica en representación y en nombre de terceros. –AEAT, MIR-MTAS-TTSS-FACENDA etc…


Por todo lo expuesto a V.E. SUPLICAMOS:


Admita el presente escrito y que esa administración tenga conocimiento y permita utilizar por vía telemática de forma segura por medio de firma electrónica etc como se viene haciendo en todos las administraciones la entrada en las mismas condiciones que los gestores administrativos a los tramitadores administrativos en los registros públicos existentes en esa DGT e igualmente a todos los ciudadanos por ser un derecho contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como se hace hoy en día en todas las administraciones donde a cualquier hora y día se puede realizar todos los trámites.

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