lunes, 12 de noviembre de 2012


INFORME ACERCA DEL TRAMITADOR ADMINISTRATIVO  Y  DE OTRAS PROFESIONES ANTES DE LA VIGENTES LEYES 17 Y 25 DEL 2010 ONMIBUS Y PARAGUAS DE LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS


Con anterioridad a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (ahora denominada Unión Europea), únicamente diversos colectivos se hallaban legitimados para actuar profesionalmente al amparo de los diplomas o títulos de capacitación profesional no académicos.

Con la entrada de España en la Comunidad Europea, actualmente denominada Unión Europea, se produce también la recepción del derecho comunitario. A nuestros efectos es de capital importancia una norma comprendida en este cuerpo de derecho, que es la Directiva de la Comisión 67/43/CEE, de 12 de enero.

Esta norma es asumida a través del apartado b-1 del anexo II del Acta de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, quedando redactado del siguiente modo:

“Quedarán suprimidas las restricciones profesionales, sea cual fuere la denominación de las personas que las ejercieren.

En la actualidad las denominaciones usuales utilizadas en los Estados miembros son las siguientes:

En España: Gestores Administrativos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Administrador de Fincas Urbanas, Agencias Inmobiliarias y de Alquiler, Promotoras Inmobiliarias, Sociedades y Empresas Inmobiliarias, Expertos Inmobiliarios, etc.”.

Es importante resaltar que no se trata de una enumeración exhaustiva de las denominaciones, sino que simplemente enumera las usuales, lo que quiere decir que puede haber otras.

Igualmente son de resaltar las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE.

En todo caso, puede decirse que la regulación comunitaria liberaliza el ámbito de las profesiones no asalariadas, es decir, las que funcionan a través de comisión, precio, etc., y las que no afectan a un ámbito jurídico especialmente protegido, se denominen como se denominen, bastando la capacitación y la pertenencia a una asociación.

Con ello, estos colectivos que hasta entonces operaban en una relativa “clandestinidad” salen a la luz y ejercen públicamente, lo que es aprovechado por ciertos colectivos para seguir monopolizando  el mercado.

Con referencia  y haciendo comparación con lo sucedido con los Gestores Inmobiliarios y a los API’s, a partir de entonces comienzan a dictarse Sentencias favorables a dicha liberalización, lo que ha ido incrementándose con el tiempo.

Como ejemplos de dichas Sentencias cabe citar las siguientes:

La Audiencia Territorial de Oviedo declara que la actividad inmobiliaria no es exclusiva de los API’s. Esta Sentencia fue recurrida por dicho colectivo y el Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 31 de enero de 1991 ratificando el pronunciamiento de la Audiencia Territorial de Oviedo.

Igualmente, es de suma importancia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1993 (111/1993) por la que se rechaza que exista delito de intrusismo en la actuación de una persona no colegiada como API, claro ejemplo de los Gestores Administrativos y de los Tramitadores Administrativos.

La Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 17 de diciembre de 1996 desestima la demanda interpuesta por el Consejo de Colegios Oficiales de la Propiedad Inmobiliaria y absuelve de las pretensiones, declarando, entre otras cuestiones, la falta de exclusividad de los API's en la intermediación inmobiliaria, que es extensible a otras profesiones.

Igualmente, la Sentencia nº 146 del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza de 30 de mayo de 1997 indica que no existe delito de intrusismo por cuanto “si toda la jurisprudencia mencionada anteriormente acuerda que no son exclusivos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria las actividades de mediación en el mercado inmobiliario, no podemos apreciar la existencia del requisito de ejercer actos propios de una determinada profesión”.

La Sentencia más reciente es la del Tribunal de Defensa de la Competencia de 19 de noviembre de 1998 por la que se acuerda fallar contra el Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia.

En esta Sentencia se indica que a la luz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1987 existe derogación del Decreto 3248/1969 (creador del colegio API’s) en todo lo que se oponga a la libre competencia, por inconstitucional.

La Sentencia 199/2000, de 17 de octubre de 2000, de la Audiencia Provincial de Baleares, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Gestores Administrativos de Baleares por intrusismo, por invadir la actuación profesional reservada a los gestores administrativos.

La Sentencia 229/1999, de 28 de septiembre de 1999, de la Audiencia Provincial de Sevilla, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos por intrusismo, en este caso por la gestión de renovación de permisos de conducir ante Tráfico.

La Sentencia 379/1999, de 27 de mayo de 1999, de la Audiencia Provincial de Asturias, desestima otro recurso de apelación interpuesto por intrusismo.

La Sentencia 1146/2000, de 31 de octubre de 2000, del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, estima el recurso interpuesto por el recurrente para poder presentar y gestionar documentos de sus clientes ante la administración, por cuanto que no cabe establecer límites para que cualquier persona con capacidad de obrar pueda actuar en nombre de otro ante tal administración, sin que quepa limitar dicha facultad a los gestores administrativos.

La Sentencia 154/2002, de 8 de marzo de 2002, de la Audiencia Provincial de Lleida, absuelve al condenado de un delito de intrusismo referido al ejercicio de la profesión de gestor administrativo, en este caso relacionado con las comunidades de propietarios.

La Sentencia 334/2001, de 13 de noviembre de 2001, de la Audiencia Provincial de Málaga, confirma la absolución de los acusados del delito de intrusismo. En esta sentencia se hace mención al hecho de que el título de gestor administrativo, del que carecían los acusados, no es un “título académico”, ni un “título oficial”, puesto que su obtención no requiere la realización de estudios superiores específicos, ni un título académico u “oficial” cuya carencia es lo que se tipifica como delito de intrusismo.

La Sentencia 219/1997, de 4 de diciembre de 1997, del Tribunal Constitucional, incide en que el título de gestor administrativo no es un título académico a los específicos efectos de aplicación del art. 321 CP 1973 (el delito de intrusismo).

La Sentencia 130/1997, de 15 de julio de 1997, del Tribunal Constitucional, acoge el recurso de amparo formulado por los condenados por un delito de usurpación de funciones. Esta sentencia, al igual que otras citadas anteriormente, resalta el hecho de que el título de Gestor Administrativo no es un título académico, a pesar de que para su obtención se establezcan una serie de exigencias.

La Sentencia 11469/90, de 19 de enero de 1996, del Tribunal Supremo, declara que el art. 24 LPA establece un principio general de libertad de actuación ante la autoridad administrativa del interesado con capacidad de obrar por si mismo o por medio de representante. Esta sentencia también menciona que no se puede restringir la libertad de representación.

La Sentencia 2170/1990, de 29 de enero de 1992, del Tribunal Supremo, estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirmó el acuerdo de la Jefatura Provincial de Madrid que ordenó a la empresa recurrente abstenerse de hacer las tramitaciones y gestiones que venía realizando ante organismos autónomos en representación de sus trabajadores, prohibición basada en la normativa reguladora de los Gestores Administrativos

Igualmente señalar la legislación Educativa en Materia de Formación Profesional referente a la familia de Gestión Administrativa que capacita a los jóvenes que terminan la FP para ejercer la profesión al ser titulados académicos.

Siguiendo con nuestra opinión tenemos que sacar a colación la división que hace la  CEE, al dividir los justificantes académicos en tres niveles: Títulos, Certificados y certificado de competencia, basado en el sistema de reconocimiento de formaciones RD. 1396/1995, directivas 92/51, 94/38, 89/48 transpuesta al Derecho Nacional mediante el  RD, 1665/1991, que permite que se ejerza las profesiones prohibiendo el monopolio.

En todo caso, hemos de tener en cuenta que la mayoría de las Sentencias, así como las Directivas Comunitarias, se están refiriendo a personas que pertenecen a una asociación que vele por su capacitación profesional, siendo imprescindible el hecho de estar asociado.

Por consiguiente, podemos entender que el ejercicio de la profesión de Tramitador Administrativo queda plenamente garantizado por las normas de la CEE, las directrices comunitarias y la jurisprudencia, sobre todo por la evolución jurisprudencial, así como por la posterior pertenencia a un colectivo asociativo profesional.

A todo lo anterior debemos añadir la directiva de servicios 123/2006/CEE, aplicada en España en el mes de noviembre y diciembre del año pasado 2009, denominadas ómnibus y paraguas  17 y 25, por las que se regula ampliamente la liberalización de servicios, y la prestación de los mismos en toda Europa o en la UE, bastando la pertenencia a un colegio de cualquier país de la Unión Europea para el ejercicio en toda Europa, no siendo necesario en la actualidad ni para las profesionales reguladas el ser autorizado por ninguna autoridad del otro estado, bastando con estar colegiado en el país de residencia o en un país de la UE.


EIA. Departamento Jurídico

jueves, 8 de noviembre de 2012


LOS INSPECTORES PREVÉN UNA CAÍDA INEVITABLE DE LOS INGRESOS FISCALES


Día 28-10-2012.- H. Asensio. Madrid.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) alerta de que las Administraciones se enfrentan a una reducción “inevitable” de los ingresos fiscales. La asociación lo atribuye sobre todo a dos motivos: la menor llegada de inmigrantes a España combinado con la marcha de mano de obra, y que los beneficios exteriores de las empresas españolas están exentos, en buena medida, de impuestos en territorio nacional.
La organización, que ha celebrado en Santander su XXII Congreso anual, señala que la salida de la crisis tiene que pasar por el aumento de las exportaciones y de la actividad exterior de las empresas españolas, por lo que “el cambio en el denominado ‘patrón de crecimiento’ se tiene que traducir necesariamente en menores ingresos fiscales”. En concreto, la IHE recuerda que las importaciones están gravadas con impuestos indirectos en la aduana, mientras que las exportaciones “dan derecho a la devolución de estos impuestos en la frontera”. También compara la usual exención fiscal en España de los beneficios logrados fuera, mientras que las operaciones en España de multinacionales tributan por Impuesto de Sociedades o Renta de no residentes.
 Precisamente, la recaudación de estos tributos cayó hasta agosto un 12,2% y 44,2%, respectivamente, según datos de la Intervención General de la Administración del Estado. La huida de trabajadores tanto nacionales como inmigrantes (el INE cifra en casi un millón las personas que han abandonado España desde enero de 2011) también tendrá su impacto en la recaudación, sobre todo en IRPF (no obstante ha aumentado un 1,5% hasta agosto) y en Seguridad Social. La IHE reconoce que “se pueden y se deben” tomar medidas para incrementar los ingresos fiscales, aunque subraya que una parte de ellos se debían a un patrón “basado en el crecimiento de la demanda interna por encima de la producción (interna)”. “Como los acreedores internacionales no están dispuestos a seguir financiando este modelo –explica Francisco Latorre, secretario general de la organización– la economía tiene que buscar necesariamente un nuevo modelo”. El ajuste estructural del gasto público es, en este contexto, “la única opción viable frente al incremento masivo y generalizado de impuestos” que, subraya la IHE, sólo han permitido frenar la caída recaudatoria. “Las dos opciones no son incompatibles entre sí, y para reducir el déficit probablemente se acaben combinando”, precisa.

martes, 6 de noviembre de 2012



PLUSVALÍAS INFERIORES A UN AÑO


Se ha confirmado la voluntad del Gobierno de penalizar por la vía tributaria los movimientos de capital especulativos. Así se constata en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas fiscales para reforzar las finanzas públicas, que en principio será aprobado sin problemas gracias a la mayoría parlamentaria que sostiene al Ejecutivo de Mariano Rajoy. De tal forma que, desde el 1 de enero de 2013, volverán a incluirse en la base imponible general del IRPF -y no en la base del ahorro, como sucede ahora- las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de cualquier elemento o activo (y no sólo acciones) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un año o menos.
Quedará abolida, por tanto, la doctrina Solbes, que desde el año 2007 no distingue entre los posibles plazos de maduración de las plusvalías y las sujeta a unos tipos de gravamen inferiores a los de la tarifa ordinaria y poco afectados por la progresividad general del Impuesto. Pero hay más restricciones.
 Los saldos negativos que, en su caso, arroje la integración en cada período impositivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la base general podrán compensarse, como hoy, con el saldo positivo de los rendimientos ordinarios y de las imputaciones de renta (tanto las inmobiliarias como las procedentes de los demás regímenes especiales del IRPF).
 Sin embargo, el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo se reducirá, para los hechos imponibles devengados a partir de 2013, hasta sólo el 10%. También en este último caso retorna la severidad fiscal anterior al paso de Pedro Solbes por el Ministerio de Hacienda. Se ve que no está el horno para bollos y menos aún si éstos son un producto de la especulación.
Ahora bien, ¿qué ocurre con las pérdidas inferiores al año preexistentes o con las que todavía se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012? La respuesta es que el citado Proyecto de Ley contempla que esas pérdidas (correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012) pendientes de compensación puedan seguir compensándose -dentro del plazo de cuatro años- con los saldos positivos futuros de la base imponible del ahorro. Por su parte, las pérdidas de la base imponible general procedentes de dichos períodos y pendientes de compensar a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con las ganancias de dicha naturaleza obtenidas en los cuatro años siguientes. El saldo negativo, si lo hubiere, se restará de los rendimientos positivos ordinarios (y de las rentas imputadas) de los cuatro ejercicios posteriores, con el antiguo tope máximo del 25%. En suma, conviene sacar la calculadora, activar la memoria perdida y echar cuentas antes de fin de año.


                 
HACIENDA IRÁ A LOS NEGOCIOS
 PARA EMBARGAR LA CAJA DEL DÍA
Los inspectores visitarán las tiendas
con deudas fiscales en horario comercial


Día 26/10/2012 - 14:34.-  Jaume Viñas
La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, anunció el viernes que los funcionarios de Hacienda visitarán negocios que tengan deudas fiscales y embargarán la caja del día. Esta medida forma parte de un amplio plan para luchar contra la economía sumergida.
En un encuentro con periodistas durante el congreso de la Organización de Inspectores de Hacienda, Viana señaló que Hacienda enviará a agentes tributarios en negocios y tiendas con deudas fiscales para embargar la caja del día. Ello se realizará en horario comercial y con independencia de que haya clientes en el local. Esta medida se adoptará cuando la Agencia Tributaria no tenga otros mecanismos como el embargo de cuentas o bienes y afectará principalmente a restaurantes, cafeterías, joyerías y tiendas de lujo.

La idea de fondo de las nuevas actuaciones es que los inspectores pisen más la calle y se hagan visibles. En el plan contra la economía sumergida de este año se contemplaban 12.000 visitas y ya se están analizando 7.700 actuaciones. De éstas, en un 37% se ha detectado riesgo fiscal, es decir, indicios evidentes de la existencia de fraude. Estas son algunas de las medidas que se implementarán en los próximos meses:

Control de alquileres en zonas turísticas
Por otra parte, Hacienda reforzará el control de los alquileres turísticos. Esto significa que agentes tributarios visitarán directamente apartamentos para comprobar que esté todo en regla. Además, Hacienda utilizará internet para identificar a propietarios que ponen sus viviendas en alquiler. Hay que recordar que las ganancias por el arrendamiento de una vivienda deben declararse en el IRPF, algo que, vista la actuación de Hacienda, pocos contribuyentes realizan.

Visitas a ferias: Desde un evento comercial hasta la feria de abril
Se controlará que los empresarios de stands en ferias cumplan sus obligaciones tributarias. Como ejemplo, la Agencia Tributaria indica que la Inspección empezará a acudir a casetas de ferias como la de abril en Sevilla. También se visitarán stands ubicados en ferias de muestras, en los que se desarrolla normalmente una importante actividad comercial de venta directa al público.

Amarres en puertos deportivos
Conocer quiénes son los titulares de las embarcaciones de recreo amarradas en los puertos será otro objetivo del nuevo plan. Por un lado, un yate es una señal externa de riqueza que permite descubrir posibles incoherencias en la declaración del IRPF. Por otra parte, se comprobará que los arrendamientos cumplan la legislación.


Ventas ambulantes en mercadillos
El afán para acabar con el fraude, llevará a los funcionarios de Hacienda hasta los mercadillos callejeros, donde comprobarán la procedencia de la mercancía que se vende.

Discotecas de verano
En este caso, el objetivo de la Agencia Tributaria será detectar irregularidades en las retenciones. Así, los inspectores identificarán el personal de la discoteca y comprobarán que esté dado de alta en la Seguridad Social. Algo parecido se realizará en los conciertos y espectáculos públicos. En estos casos, además, se controlará que los intermediarios, profesionales, artistas y empresas declaren las rentas obtenidas.

Actividades extraescolares
Hacienda también revisará las actividades extraescolares que realizan los colegios y otras entidades.

Premios de lotería
La Agencia Tributaria investigará si los ganadores de premios de lotería tienen deudas con Hacienda. En caso afirmativo, embargarán parte o todo el dinero recibido.

Más embargos
Hay contribuyentes con deudas tributarias que no tienen bienes en España pero sí en el extranjero. Hacienda se pondrá en contacto con otros países de la UE para embargar esos bienes.

Por otra parte, también se iniciarán embargos de vehículos de alto valor o de gran cilindrada, bienes que, según la experiencia de Hacienda, tienen buena demanda. Hay que recordar que, en última instancia, los bienes embargados son subastados. Por este motivo, resulta interesante para la Agencia Tributaria hacerse con productos que se pueden colocar fácilmente.

Fundaciones
Las fundaciones son entidades que gozan de una fiscalidad ventajosa por estar dedicadas a fines sociales y de interés general. Hacienda sospecha que muchas de estas fundaciones se utilizan para rebajar la factura fiscal de las empresas que las sostienen.
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QUE VIENE HACIENDA Y,
ESTA VEZ, DICE QUE VA EN SERIO


Día 29/10/2012 - 19:30.-  Jaume Viñas
La nueva ley contra el fraude obliga a declarar bienes en el extranjero, reforma la tributación por módulos y limita los pagos en efectivo de más de 2.500 euros.

Quizás por la mala conciencia de aprobar una amnistía fiscal, quizás por la crisis de ingresos o por una mezcla de ambos motivos. Sea como sea, la nueva ley contra el fraude fiscal incluye reclamaciones históricas de la Organización de Inspectores de Hacienda, un colectivo que lleva años denunciando las lagunas de las leyes antifraude y que, sin embargo, elogian una normativa que, en su opinión, va en la dirección correcta. Los asesores fiscales, en cambio, tildan la ley de excesiva y la culpan de dejar desprotegido al contribuyente ante la Agencia Tributaria. La nueva normativa contra el fraude, la más ambiciosa de la democracia en palabras del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se aprobó definitivamente en el Senado la semana pasada y solo falta que se publique en el BOE. Estas son las principales novedades que deben tener en cuenta los contribuyentes:

Bienes en el extranjero
La nueva normativa obligará a los contribuyentes a declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero. Para ello, Hacienda deberá establecer un nuevo formulario y, por cada dato incorrecto, se impondrá una sanción de 5.000 euros. Además, y eso es lo importante, el declarante deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán al "al período impositivo más antiguo entre los no prescritos". Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad. Si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con renta no declarada de un millón de euros en 2004 -ejercicio que ya está prescrito- Hacienda, con la legislación actual, solo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total.

Con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Siguiendo con el ejemplo propuesto, el contribuyente que evadió un millón de euros en 2004, deberá tributar por todo ese patrimonio al tipo marginal del IRPF, es decir, al 52% en la mayoría de comunidades. En Cataluña, el gravamen asciende al 56%. Eso implica pagar entre 520.000 euros y 560.000 euros. A este importe deben sumarse los intereses de demora y la sanción, que puede ascender al 150% de la cuota a pagar. Esta medida parece diseñada para animar a los contribuyentes a acogerse a la amnistía fiscal, que concluye el 30 de noviembre.

Coto al pago en efectivo
A principios de noviembre, cuando previsiblemente entrará en vigor la ley antifraude, se prohibirán los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. Es decir, la venta de una vivienda de un particular a otro no estará sujeta a este límite. La medida persigue poner coto al tradicional con IVA o sin IVA y lograr que siempre exista un rastro en las operaciones comerciales superiores a 2.500 euros. En caso de incumplir la normativa, Hacienda entenderá que el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero y, las dos partes responderán "de forma solidaria" a la sanción, que ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo. Un ejemplo: un contribuyente hace obras en su casa y paga 3.000 euros en efectivo a un fontanero. Si Hacienda descubre la operación, la sanción será el 25% de 3.000 euros (750 euros). La Agencia Tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de las partes para cobrar la sanción o exigir que el particular y el profesional abonen a medias la multa.

Existe una forma de librarse de la sanción y es convertirse en un chivato. La nueva ley contempla que si una de las partes de una operación que incumple ese límite de 2.500 euros, denuncia el hecho a la Agencia Tributaria antes de los tres meses siguientes al pago en efectivo, quedará exonerado de cualquier responsabilidad. Hacienda logra con esta medida generar intranquilidad entre los contribuyentes, que pueden tener la tentación de denunciar antes que lo haga la otra parte. Es un dilema clásico de la teoría de juegos.
Reforma de módulos.

La reforma del sistema de módulos es, probablemente, la medida más celebrada por los inspectores de Hacienda, que llevan años denunciando que este régimen fiscal es un "un nido de facturas falsas". El sistema de módulos permite a los pequeños empresarios y profesionales tributar en función de variables objetivas como el número de empleados, los metros cuadrados del negocio o el consumo eléctrico. Es decir, su factura fiscal resulta independiente de sus beneficios o ventas. ¿Y por qué ello puede generar un fraude? El caso típico funciona así: un contribuyente en módulos emite facturas falsas a otro empresario que tributa en función de sus beneficios. Para el modulero, elevar de forma ficticia su facturación no le supone pagar más impuestos y, en cambio, el empresario que recibe la factura falsa puede elevar su capítulo de gastos y, por lo tanto, reducir sus beneficios para pagar menos.

Precisamente por esto, el cambio normativo consiste en prohibir la tributación por módulos a determinados empresarios que facturen más del 50% de sus operaciones a otros empresarios y su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros. En cualquier caso, la prohibición de tributar por módulos afectará a profesionales con rendimientos que superen los 225.000 euros, con independencia de que la mayoría de sus clientes sean particulares o empresarios. Las actividades sujetas por estas limitaciones son la carpintería, la fabricación de artículos de ferretería, la confección, la industria del mueble de madera, la impresión de textos, la albañilería, la fontanería o la pintura, entre otros.

Más y nuevas sanciones
Es uno de los puntos que más han criticado organizaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). La ley incluye un listado de nuevas infracciones. Por ejemplo, el contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté obligado a remitirla por vía telemática será sancionado con 1.500 euros. Los profesionales aseguran que muchas veces los empresarios incumplen la obligación de presentar la declaración por vía telemática por errores en la web de la Agencia Tributaria.
Por otra parte, Aedaf denuncia que "la multa por no atender el primer requerimiento de la Administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido será de 1.000 euros para los particulares y de, como mínimo, 3.000 euros para los empresarios, profesionales o sociedades". La sanción puede llegar a 600.000 euros. Por otra parte, la nueva normativa también refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que se contemplan sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no colaboran con los funcionarios de Hacienda. En el caso de empresarios, las multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros.
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"EL FRAUDE ESTÁ EN LOS PARAÍSOS FISCALES, NO EN LOS FONTANEROS"
"El fraude fiscal no está en el fontanero, se encuentra en los paraísos fiscales y en las multinacionales". El portavoz socialista de Hacienda en el Congreso, Pedro Saura, considera que la nueva ley contra el fraude fiscal resulta claramente insuficiente, yerra el tiro y no aborda la problemática de los paraísos fiscales.
Por este motivo, el diputado del PSOE acaba de presentar en la mesa del Congreso una propuesta para que, en el marco de la Comisión de Hacienda, se cree una subcomisión "que tenga como objetivo tratar específicamente la armonización y coordinación fiscal internacional, lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales". Saura recuerda que la evasión tributaria en el mundo "es superior a la suma del PIB de Estados Unidos y Japón" y defiende que su erradicación resulta indispensable para la financiación del Estado de bienestar.
El diputado socialista apunta que la obligación de declarar bienes en el extranjero que contempla la nueva ley contra el fraude resulta inofensiva mientras existan paraísos fiscales que permiten que los defraudadores mantengan el dinero evadidos en sistemas financiero opacos. "¿Qué información hemos solicitado y recibido de Luxemburgo, en lo que llevamos de año, sobre SICAV registradas allí con participes residentes en España?", es una de las preguntas que el diputado socialista ha formulado por escrito al Gobierno de Mariano Rajoy que, en marzo, aprobó la amnistía fiscal. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, aseguró ayer que los contribuyentes esperan hasta el último momento para acogerse a la "regularización especial", que finaliza el 30 de noviembre. Hacienda, de momento, solo ha ingresado por la amnistía 50 millones de los 2.500 millones previstos.