jueves, 10 de mayo de 2012


El CGPJ acuerda el cese inmediato del juez Fernando Presencia
(publicado en El País. com)

El titular del juzgado de Lo Mercantil número 2 de Valencia impartió unos cursos incompatibles con su función


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el cese inmediato en su destino como titular del Juzgado de Lo Mercantil número 2 de Valencia de Fernando Presencia, tras haber sido sancionado por haber impartido unos cursos de formación incompatibles con su función de juez.

La decisión del órgano de gobierno de los jueces sigue a la de sancionar la pasada semana a este juez con un traslado forzoso, sin posibilidad de concursar, según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado el cese inmediato de Presencia, que se hará efectivo en el momento en el que el juez reciba la comunicación oficial del acuerdo.
Asimismo, el CGPJ ha acordado solicitar al Servicio de Personal que remita una propuesta de plazas vacantes para decidir cuál será el nuevo destino del juez, sancionado por falta "muy grave".

Cumplida la sanción de un año, Presencia podrá volver a concursar y a optar a su plaza si, transcurrido ese tiempo, permaneciera vacante.

ADJUNTO A LA ANTERIOR NOTICIA:

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el traslado forzoso de Fernando Presencia del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, del que hasta ahora era titular, por una falta muy grave de realizar actividades incompatibles con su función. Este magistrado organizaba cursos sobre derecho concursal sin solicitar permiso para ello y llegó a nombrar como administradores concursales en asuntos pendientes de su juzgado a algunos de sus alumnos.

La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, ha informado de esta sanción al término del Pleno extraordinario que se ha celebrado este jueves con el fin de aprobar el documento de trabajo que se remitirá a los tribunales superiores de justicia con la reorganización del nuevo mapa judicial.

Previsiblemente, el próximo martes, la comisión permanente del CGPJ decidirá a que órgano judicial queda ahora adscrito el magistrado, cuyo nuevo destino deberá distar al menos 100 kilómetros de Valencia. Cumplida la sanción, podrá volver a concursar.
Según los servicios de inspección del CGPJ, presencia acudió durante varias sesiones a unas jornadas en Xàtiva (Valencia) durante su horario de permanencia en el juzgado, sin pedir ni obtener licencia para ello.

En concreto, Presencia acudió al Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal, que se celebró en Xàtiva los días 10 y 11 de noviembre, donde unos 25 magistrados de todos los rincones del país abordaron el tema del sobreendeudamiento familiar y sobre los pasos que debía dar el próximo Gobierno en este sentido.

Normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior
– CIRCULAR 4/2012 del Banco de España – BOE 04/05/2012

ÍNDICE
Norma primera. Obligación de informar. Las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España.
Norma segunda. Contenido de la información.
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información. En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior: periodicidad mensual, periodicidad trimestral y periodicidad anual.
Norma cuarta. Envío de la información. Al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos.
Disposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, 2/2001,  y/o 3/2006, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31-12-2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
DF Primera. Derogación de normas con fecha 01-01-2014.
Circular 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores.
Circular 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero.
Parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables. Norma primera.4, norma segunda.2, norma tercera.2 y los cuadros 2 A y 2 B del anejo. 
DF segunda. Entrada en vigor circular: 01-01-2013

Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. (BOE 04-05-2012)

El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.

Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.

Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).

Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.

Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma segunda. Contenido de la información.

Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.

1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:

− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.

4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del añocorriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

5. Aefectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

Norma cuarta. Envío de la información.

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.

Disposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

Disposición final primera. Derogación de normas.
Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 Ay 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

viernes, 27 de abril de 2012


CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA REFORMA LABORAL

El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral al considerar que tres artículos de la norma podrían vulnerar algunos aspectos. El auto, fechado el 16 de abril, considera que hay indicios de inconstitucionalidad en la supresión en los despidos improcedentes del pago de los salarios de tramitación. Considera que esta medida supone una "peculiar bonificación" para el empresario. Asimismo, pone en duda la urgencia de la regulación que ha justificado su aprobación como decreto-ley. En los fundamentos de inconstitucionalidad, el juez alega también que "despidos netamente disciplinarios y no económicos pueden quedar sometidos a una motivación y unos fundamentos de urgencia y necesidad que se refieren exclusivamente a circunstancias económicas

Sobre el tema de la reforma laboral, ya existen tres sentencias (aunque son recurribles) favorables al trabajador, que dictaminan una  indemnización por despido  superior a la que parece desprenderse a .la interpretación del RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


2º. -  445.568 políticos empleados en la Administración Pública…

… el doble que el segundo Italia y 300.000 más que Alemania.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 27-04-2012. Si ayer me impresionó la noticia-cifra y la adjunté a LA GRAN CORRUPCIÓN por derecho propio, por peso específico, y porque intuí que estaba ante la “madre del cordero” de la terrible situación española, hoy amplio consideraciones. Ponerle números a la Casta político-financiera ayuda a entender el desmadre actual.

Y si a la noticia en…


 añadimos…

es.wikipedia.org/wiki/Administración_Pública_de_EspañaEn caché  - Similares
4.1 Funcionario de carrera; 4.2 Funcionario interino; 4.3 Personal laboral; 4.4 Personal eventual; 4.5 Número de asalariados del sector público en España ...

… con 3.217.000 funcionarios públicos (un millón más que hace 12 años) a los que se deberían añadir “interinos” o “adjuntos” o “parapúblicos” y de entes totalmente subvencionados… el panorama es desolador.

Pero si por ejemplo hoy leemos en La Vanguardia que el Gobierno prepara en PLAN para bajar un 8,5% el gasto en desempleo… no existe NINGÚN PLAN para un recorte significativo de la estructura pública.

Un PLAN que de un plumazo suprimiera CIEN O DOSCIENTOS MIL políticos en Diputaciones, Ayuntamientos, entes comarcales, comités, asesores, etc. cuyas funciones se duplican con otros entes o con funcionarios de carrera.

La ósmosis de la Política, donde un amigo coloca a otro en su cerrada lista, se repite cuando desde la Política para “asegurar” el futuro se pasa a la Administración Pública. Lo de “asegurar” se refiere a los “decentes”… pues los demás se espabilan “más inmoral o ilegalmente”.

Se me perdonará la insistencia… pero mi abogado Pascual Estevill, es un triste ejemplo de que clase de individuos pueden introducirse en la Función Pública ¡juez nada menos! a pesar de que cuando le apeé de mi defensa, 1982, ¡ya muy conocido por amoral y sinvergüenza! y sabido por el “todo Barcelona”, escala hasta la cumbre.

Sin necesidad de acudir a desgraciadas estridencias, aseguraría que toda la función pública catalana gira entorno a los amigos y familia “pujolista” o “socialista”, que amañando oposiciones han oficializado la en principio interinidad.

 Partitocracia = endogamia + enchufismo.

Las demás noticias del día no significan nada… para los aplastados por el SISTEMA. O puede destacarse que “ El exministro Ángel Acebes deja su cargo de consejero en BFA, matriz de Bankia”, ¿Por vergüenza torera, o salta del trasatlántico escorado?

REGIMEN DE AGRICULTORES Y GANADEROS

agricultor o ganadero, tengo a bien informarte y adjuntarte  la Orden HAP/848/2012, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2011 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, publicada hoy en el BOE.


Las 10 estrategias de manipulación mediática de los gobiernos, según Noam Chomsky

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Me limito a transcribir el decálogo elaborado por Noam Chomsky; no tiene desperdicio y con todo lo que está ocurriendo recientemente, resultará muy fácil de entender:

1. La estrategia de la distracción El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las élites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
2. Crear problemas y después ofrecer soluciones. Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.
3. La estrategia de la gradualidad. Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.
4. La estrategia de diferir. Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.
5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad. La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”.
6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…
7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad. Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposible de alcanzar para las clases inferiores (ver ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.
8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad. Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…
9. Reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se auto desvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!
10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen. En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídos y utilizados por las élites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.


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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA el 4/27/2012 05:34:00 PM