sábado, 11 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL, DESPIDO LIBRE Y BARATO.
“VÍA OBJETIVA”… y no se contratará aunque regalen como esclavos a los obreros.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 10-02-2012. Práctico despido libre y barato en el mundo laboral privado pero no en el público. Se reforma una de las patas de la podrida mesa sin incidir en profundidad en las restantes.

Como ex empresario diría que se ha alcanzado la más idílica de las situaciones de mercado para contratar empleados o trabajadores. Pero jamás pensé en cuanto me costaría un despido o ni siquiera si podría despedir. Un negocio o empresa es mucho más que la situación o derechos laborales de los obreros, una empresa requiere mercado, crédito, y unas circunstancias que son las antípodas de las actuales.

Nos hallamos ante el ambiente más desfavorable vivido en España desde los años 60. Desarrollo cero, impuestos en alza, y sistema financiero no solo cerrado sino absorbiendo en su quiebra toda la liquidez que aporta el BCE. Simplemente, la “pelota nacional”, la inmensa deuda publica y “parapública” consume cualquier dinero nuevo.

Repito, con el aplastante peso público e impositivo, y el Sistema Financiero aguantando su propia quiebra por el déficit público y su mundo empresarial o Burbuja Inmobiliaria, es imposible que resucite el empresariado privado, aunque le regalen como esclavos a los obreros.

Es insultante que ante tan preocupante presente y futuro aun se discuta la sentencia a un juez corrupto o los medios se preocupen por cómo declarará Urdangarín en el juzgado de Palma de Mallorca. ¿Entrará en coche o a pie?, ¿se gravará o escribirá su declaración?

La única gracia del día en la prensa barcelonesa es el auto despido de la Política de Jordi Hereu, que por desgracia no suprimirá coste presupuestario sino que le reemplazará otro charlatán. La Gran Corrupción tiene una salud de hierro.








Como ya estaba archianunciado, el BOE publica hoy (11-02-2012) el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entrará en vigor mañana día 12 (Disposición final decimosexta).

Creo que vamos a tener que dedicar bastante tiempo del mes de febrero a estudiar e interpretar dicho RDL (64 páginas), pues si no lo leemos muy despacito puede llevarnos a confusiones. Por ejemplo: Según la nota facilitada por el Gobierno y sobre todo por lo expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, parecía entenderse que a los trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido ordinario (con una indemnización de 45 días)  según dijo la Vicepresidenta del Gobierno que "se les respetan sus derechos". Ahora bien, si leemos detenidamente la  Disposición transitoria quinta, llegamos a la conclusión de que lo dicho por la señora Saenz de Santamaria es una verdad a medias, pues a partir del lunes (13-02-2012), si se despide a un trabajador se le calculará la indemnización de doble forma: por un lado, a 45 días y un máximo de 42 mensualidades por el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y hasta la entrada en vigor de la ley; y a 33 días y 24 mensualidades el resto de vida del contrato hasta el día del despido.

viernes, 10 de febrero de 2012

Resumen oficial proporcionado por el propio Gobierno del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la  reforma del mercado laboral aprobadas hoy (10-02-2012) y que mañana  publicará íntegramente el BOE.

Dicho RDL constituye una  auténtica "revolución" del mercado de  trabajo con muchas novedades.

Entre otras:

Se abarata el despido. Flexibilizándose las causas para acogerse al despido objetivo con indemnización de 20 días (máximo 12 meses) y generalizándose el despido improcedente con indemnización de 33 días (máximo 24 meses).
Se crean nuevos tipos de contratos: por ejemplo, uno específico para PYMES de hasta 50 trabajadores con periodo de prueba de un año y otro "para la formación y el aprendizaje" para menores de 30 años.
Se podrá despedir por absentismo a un trabajador de forma mucho más fácil, al desvincular su despido del índice de absentismo medio de la plantilla de la empresa.
Las empresas podrán despedir por causas objetivas, si justifican pérdidas acumuladas  durante tres trimestres.
Existirán Bonificaciones de 3.600 y 4.500 euros por contratar a parados de hasta 30 años y desde 45 años, respectivamente.
Se recupera el límite al encadenamiento de contratos temporales.
Se potencia la flexibilidad interna en las empresas.
El Consejo de Ministros de hoy (10-02-2012) ha aprobado la Reforma laboral  (33 días de indemnización por despido improcedente, tres meses de perdidas por la empresa para poder acogerse al despido por causas objetivas, etc.) y que como te dije esta mañana, una vez que la de un primer vistazo te enviare un resumen. No  obstante y por considerarlo de interés tengo a bien adjuntarte el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012, 2013 y 2014, que se firmo el pasado 25 de enero y fue rubricado por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.

jueves, 9 de febrero de 2012

Los contratos de colaboración social sucesivos no generan una relación laboral indefinida.

La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar la validez de los sucesivos contratos de colaboración social, durante el periodo de 6 de marzo de 2006 al 24 de noviembre de 2007, suscritos por la actora con la demandada, quien la empleó como auxiliar administrativo en labores de apoyo a los cursos de formación para los cuerpos de seguridad y emergencia, contratos suscritos al amparo del R.D. 1445/1982 de 25 de junio.
La sentencia recurrida ha estimado, como la recaída en la instancia, que esos contratos se han celebrado en fraude de ley y que encubren una contratación laboral indefinida, porque la actora ha sido empleada para realizar tareas administrativas habituales y ordinarias, labores que no tenían una autonomía y sustantividad propias, en igual régimen que el resto del personal, sin que el contrato se hubiese celebrado en atención a una finalidad propia, a un resultado concreto perseguido. Consecuentemente, se ha estimado que la contratación de la actora había sido irregular, que se había efectuado en fraude de ley y que existía una relación laboral indefinida entre las partes, desde el inicio de la prestación de servicios, relación que no se había extinguido al finalizar el contrato de colaboración social, porque había continuado la prestación de servicios de consultoría y asistencia, bajo la modalidad de encargos a una trabajadora autónoma, que se habían concertado, igualmente, en fraude de ley.
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la demandada el presente recurso de casación unificadora, que formula un sólo motivo: encaminado a que se declare que los trabajos de colaboración social no generan una relación laboral ordinaria y que la celebración de estos contratos, aunque sea para tareas ordinarias y habituales de la Administración, no puede ser calificada de fraudulenta, lo que comporta la validez de esos contratos, que los mismos no tengan naturaleza laboral y que su tiempo de duración no pueda computarse a efectos de antigüedad en una relación laboral iniciada con ocasión de una contratación posterior.
El Supremo estima el recurso
El Ministerio de Hacienda está dispuesto a permitir que los autónomos declaren el IVA cuando lo cobren.

A cambio deberán llevar un libro de registro del IVA, lo que les exigirá facilitar a Hacienda muchos más datos de su actividad y mayor burocracia, según informaron ayer fuentes del sector. El Gobierno se compromete a incluir esta medida en la próxima Ley de Emprendedores, que pretende aprobar en el primer trimestre del año. Los responsables de Hacienda no han dado una fecha concreta de su implantación por las "dificultades técnicas" para llevar a cabo esta medida, ya que supondrá un importante cambio informático. El primer pago del IVA deberá hacerse en abril y, probablemente, los autónomos aún deberán adelantar el primer desembolso de ese impuesto. Se han comprometido a incluir en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las Administraciones. Asimismo, el Ejecutivo podría revisar los actuales recargos por aplazamiento del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis.

miércoles, 8 de febrero de 2012

LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2010

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley 
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.


Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: el límite máximo de 12.020 euros se eleva a 15.500 € (Ley 26/2009). El límite no se aplica a discapacitados que pasen a autónomos.

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.


Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con¬cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.


Reducciones rendimientos del trabajo:

    Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1  Ley 35/2006.

    Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Reducción del 40%, sin límites.

    Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente: la reducción del 40 % podrá aplicarse, con carácter general, sobre el importe total del rendimiento íntegro. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el I.R.P.F., que para 2010 se ha fijado en 22.100 €, por el nº de años de generación del rdto. En determinados supuestos el límite puede duplicarse - Art.18.2 –


RENTA GRAVABLE

Reducción general rendimientos del trabajo: (Art.20 Ley 35/2006)

Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, reducidos, en su caso, por aplicación
de la reducción correspondiente al acontecimiento "33ª Copa del América", su importe se minorará:

Rendimiento neto trabajo (RNT)    Reducción    Reducción  incrementada

Igual o inferior a 9.180 €    4.080 €    -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
Entre 9.180,01 y 13.260 €    4.080  - [0,35 x (RNT – 9.180)]     -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100%  movilidad geográfica (desempleados)
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo >  6.500 €   

2.652 €    -    + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
-    + 100% movilidad geográfica (desempleados)

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

Grado de discapacidad    Reducción (euros)
 = > 33% e < 65%    3.264
=> 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad    7.242

BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general

Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges    3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales            2.150 € anuales

Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.

Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)

Límite financiero de aportaciones

    <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
    > 50 años = 12.500 € anuales.


Límite FISCAL conjunto de reducción

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2005 a 2009, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó¬micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi¬cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.
b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.


Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 € anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores  a 8.000 € anuales, podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta  reducción pueda generar una base liquidable negativa.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción:

- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente comentadas.

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel:

Límite de aportaciones =  24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006)

El mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero.

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR   
    Cuantías (euros/anuales)   
Mínimo del contribuyente
(con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta))    5.151     + 918  edad > 65 años
+ 1.122  edad > 75 años
   
Mínimo por descendientes (*)
(< 25 años o discapacitado 0> 33% + otros req.)           
Por el 1º    1.836        
Por el 2º    2.040        
Por el 3º    3.672    +2.244 < 3 años  o adopción o acogimiento de menores (sin límite edad)   
Por el 4º y siguientes    4.182       
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros.       
Mínimo por ascendiente           
> 65 años o discapacitado => 33%    918    + 1.122  > 75 años   
Mínimo por discapacidad
del contribuyente            TOTAL
=> 33% e < 65%    2.316        2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida    2.316    + 2.316 gastos asistencia    4.632
=>65%    7.038    + 2.316 gastos asistencia    9.354
Mínimo por discapacidad
ascendiente/ descendiente           
=> 33% e < 65%    2.316        2.316
=> 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida    2.316    + 2.316 gastos asistencia    4.632
=>65%    7.038    + 2.316 gastos asistencia    9.354

(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF:

 1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por  descendientes.
 2.040 euros anuales por el segundo.
 4.039,20 euros anuales por el tercero.
 4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales



Límite de la deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

-    El importe máximo de las inversiones  en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda con dº deducción, está en 9.015 € anuales, en su conjunto:

porcentajes de deducción 2010

Adquisición/rehabilitación    Hasta 9.015 €
CATALUÑA    13,5% (7,5 + 6)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5 + 9)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun    15% (7,5 + 7,5)


A partir del 1-01-2007 ya no resultan aplicables los porcentajes incrementados por financiación ajena. Compensación fiscal en 2010 para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 (régimen más favorable) – DT Octava Ley 39/2010 -

-    El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.020 € anuales (independiente del límite de 9.015 €)

porcentajes de deducción 2010:

Obras/instalación adecuación    Hasta 12.020 €
CATALUÑA    22% (12 + 10)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun    20% (10 + 10)


Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual:

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, los contribuyentes po¬drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Base imponible sea inferior a 24.020 € anuales

Base máxima de la deducción:

a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anua¬les.

b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Deducción de hasta 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Art. 80.bis Ley IRPF).

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas podrán aplicar sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, una deducción de la siguiente cuantía:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, el
importe de la deducción será: 400 − 0,1 x (base imponible − 8.000).

Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención:

    España
euros/día    Extranjero
euros/día
Con pernocta    53,34    91,35
Sin pernocta    26,67    48,08
Personal de vuelo sin pernocta    36,06    66,11



Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de estancia:

Con pernocta    España
euros/día    Extranjero
euros/día
General     El importe de los gastos que se justifican
Conductores vehículos transporte de mercancías
por carretera sin justificación de gastos    15    25


Cuantía del IPREM 2010 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 26/2009)

La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.