sábado, 2 de junio de 2012


10 CLAVES DE LA CRISIS

EL DETERIORO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, EL CAOS EN GRECIA, LA SALUD DE LA BANCA Y LOS SOBRESALTOS DE LAS CUENTAS PÚBLICAS HAN DESATADO LAS DUDAS SOBRE ESPAÑA


Fernando Martínez   - 02-06-2012 07:00

El foco de los mercados está centrado en España con más intensidad que nunca desde que empezó la crisis, hace ya cuatro años. La economía española es vista como un eslabón problemáticamente débil dentro de la frágil cadena que vincula a los países del euro. La prima de riesgo está consolidada por encima de los 530 puntos, comprometiendo la capacidad de financiación del Estado y en cascada, la de las empresas españolas. La Bolsa es el farolillo rojo de Europa, con una caída acumulada cercana al 30%. La sangría no cesa.

1 ¿Cómo se ha llegado a una situación de crisis tan grave?
El Gobierno de Mariano Rajoy se estrenó con una batería de reformas fiscales y laborales que le hicieron ganar crédito ante el compromiso decidido para atajar el déficit público. Ese aval empezó a diluirse cuando el Ejecutivo revisó por sorpresa los datos déficit de 2011 del 6% al 8,5% y luego decidió sin consultar con sus socios que no cumpliría los objetivos. Bruselas aceptó finalmente suavizar la meta del 4,4% al 5,3%. Pero la nueva corrección del déficit de 2011 hasta el 8,9%, realizada en mayo, ha sido la puntilla. La convicción generalizada es que España será incapaz de cumplir sus objetivos y negocia ahora un nuevo aplazamiento.

El saneamiento del sector financiero es la otra clave de la desconfianza: ha pasado de presumir de solvencia a estar bajo sospecha permanente. El Gobierno ha aprobado dos reales decretos que obligarán a hacer 80.000 millones de euros en provisiones. Pero la sorpresiva nacionalización de Bankia, que requiere 19.000 millones, ha despertado todas las alarmas. Crece el temor ante el posible agujero que descubran las auditorías que están llevando a cabo Oliver Wyman y Roland Berger.

Y todo esto en un entorno económico devastador, con una tasa de paro del 24,3% y una previsión oficial de contracción del PIB del 1,7%.


2 ¿De qué manera se puede ejecutar el rescate de Bankia?
El Gobierno busca evitar a toda costa la ayuda europea, que tendría todo el estigma de una intervención. La tesis oficial es que el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) acuda al mercado para captar los 19.000 millones de euros necesarios para recapitalizar el grupo BFA-Bankia. No se descarta incluso que esta fórmula se haga a tramos. En lugar de financiarse de una sola vez, ir entrando puntualmente cuando haya ventanas de oportunidad (cuando la presión ceda en el mercado). Una de las fórmulas iniciales barajaba la posibilidad de que el Estado entregase títulos de deuda a la entidad financiera a cambio de capital y que luego el banco utilizara esos títulos como colateral ante el BCE para obtener financiación. La autoridad central negó de plano esa posibilidad, nunca expresada oficialmente por el Ejecutivo, que habría resultado más económica.

Se impone ahora buscar otras opciones. Muchos expertos insisten en que Moncloa acuda directamente al fondo de rescate de la UE. Está contemplada la posibilidad de que estos recursos se empleen para recapitalizar bancos, pero la fórmula actual tiene el siguiente condicionamiento: lo ha de solicitar el Gobierno y debe indicar qué entidades necesitan los recursos. Eso implica que sería el Ejecutivo el responsable directo ante Bruselas, que no entregaría esa ayuda como un cheque en blanco, sino a cambio de ciertas condiciones de política fiscal y económica. Es decir, una intervención en toda regla, adoptase el nombre que adoptase. La solución ideal sigue siendo el rescate financiero vía nacional y no comunitaria.


3 ¿Necesitará inyecciones de capital el resto de la banca?
El Gobierno ha presentado este año dos reales decretos que obligarán a hacer unas provisiones totales por un valor superior a los 80.000 millones de euros. Más allá de estas cifras oficiales, aún está por ver las conclusiones que las consultoras Roland Berger y Oliver Wyman hagan durante las próximas semanas de las pruebas de resistencia a las que están sometiendo a toda la cartera crediticia de la banca. El temor del mercado es a cuánto ascenderá la cuantía de las necesidades adicionales de capital que detecten las dos consultoras.

El sector financiero insiste en que BFA-Bankia no puede ser tomada como referencia, dado que su cartera de créditos fallidos vinculados al sector inmobiliario es extraordinariamente elevada, ya que aproximadamente un 73% de sus préstamos respaldados por el ladrillo son de riesgo. Dado que BFA-Bankia representa un quinto del sector financiero y ha pedido 19.000 millones, la extrapolación directa arrojaría unas necesidades de capital totales próximas a los 100.000 millones de euros. Sin embargo, todos los expertos coinciden en que las cifras serán inferiores. Morgan Stanley calcula que el sector tendrá unas necesidades de capital de entre 45.000 y 55.000 millones. Esa cifra corresponde al peor escenario posible, en el que la morosidad se dispararía sustancialmente. Sin embargo, Morgan Stanley aconseja que los bancos se refuercen igualmente con esas cifras de capital, ante la volatilidad del mercado.


4 ¿Hay peligro de intervención en la banca española?
Todos los expertos consultados por este periódico coinciden en que las cifras actuales no respaldan la necesidad de una intervención exterior en el sistema financiero español. El problema es que existen dudas muy grandes acerca de cuáles son las necesidades reales de capital de la banca, habida cuenta del constante deterioro de los activos en un entorno de recesión económica. Es, precisamente, esa incertidumbre la que está penalizando tanto a los activos españoles (deuda o renta variable) en los mercados financieros. Otra de las críticas que se hacen al Ejecutivo es que ha centrado su actividad de saneamiento de la banca en el crédito inmobiliario, sin tener en cuenta los problemas que pueden atravesar otras partidas, como el crédito a empresas y particulares. De hecho, HSBC calcula que solo para estos dos sectores serán necesarias provisiones adicionales por un importe superior a los 23.000 millones de euros entre los años 2012 y 2013.

El actual fondo de rescate, el FEEF será sustituido por un mecanismo permanente, el MEDE, que debería entrar en vigor el próximo 1 de julio y que está dotado con medio billón de euros. La posibilidad de que las entidades entren individualmente bajo el paraguas del fondo requiere cambios legislativos que precisan de la aprobación de los 17 miembros del área euro. En conclusión, es un proceso lento, demasiado lento para la velocidad del mercado. El Gobierno se ha comprometido a evitar la intervención de Bruselas. Podría hacerlo, pero para eso es preciso una relajación sustancial de la prima de riesgo, algo que ahora mismo no se vislumbra.


5 ¿Existe riesgo de un 'corralito' bancario en España?
Esta misma semana se han publicado los datos de la balanza de pagos correspondientes al mes de marzo, que reflejan una salida de capitales de España por un valor de 67.000 millones de euros, el peor dato desde que hay estadísticas. Recurrentemente, surge el tema del miedo a una restricción de movimientos de capital en las cuentas de ahorro del sistema financiero español. Esa posibilidad, sin embargo, no está autorizada dentro de la UE, salvo que concurran circunstancias graves, de un tenor similar al del estallido de un conflicto bélico. O sea, en condiciones normales, no es posible imponer un corralito financiero. Se trata de un término importado de la crisis argentina de comienzos de la década pasada, cuando el Gobierno de Buenos Aires prohibió la retirada de dinero, tras aprobar la conversión forzosa de los depósitos en un nuevo peso argentino, con un tipo de cambio sustancialmente inferior al previo, que establecía una paridad uno a uno entre el dólar y el peso. Un corralito en España solo se decretaría si se abandonara el euro y se regresara a la peseta, con la inevitable devaluación de la moneda. Se trata de un escenario tan caótico que supondría directamente el fin del proyecto de la moneda única y abriría la puerta a una nueva crisis económica y financiera global de efectos imprevisibles.



6 ¿Qué consecuencias tiene una prima de riesgo tan elevada?
La prima de riesgo está en el entorno de los 530 puntos. Esto significa que la diferencia entre la rentabilidad del bono español a 10 años y el alemán (considerado como el activo libre de riesgo) es exactamente de 5,3 puntos porcentuales; un 6,5% frente a un 1,16%.

Cuanto más elevado es el interés, más difícil es financiarse a largo plazo. El recurso de financiarse a corto tiene el inconveniente de la necesidad de tener que acudir al mercado constantemente. Pero es que además los tramos más cortos también se están encareciendo mucho. Las letras a tres meses ya rentan un 1,28% y para los títulos a un año se pide un 4,2%. Todo esto dificulta la financiación privada, pues se exigen más intereses que al Estado, considerado más solvente, o directamente se cierra el mercado.


7 ¿Cuáles son las repercusiones en clave de inversión?
La renta variable es el activo más líquido, el más fácil de comprar y vender, y, en consecuencia, el que más sufre cuando el pánico se instala en los mercados. La condición de internacional y de negocio diversificado de una buena parte de las empresas del Ibex no parece que esté impresionando demasiado a los inversores. El Ibex acumula en lo que va de año un retroceso del orden del 30%. Desde el cambio de Gobierno, la capitalización del selectivo ha descendido en 76.215 millones de euros. No solo se trata de las depreciaciones de los valores, cuyas pérdidas no se materializan hasta que no se vende el título; es que todas las compañías se están viendo obligadas a recortar el dividendo. Europa entera se ha visto arrastrada por la crisis. Solo el Dax está en positivo en el año, pero este índice ya ha descendido ya más de un 15% desde los máximos de marzo.

Ninguno de los refugios tradicionales está funcionado. El oro cae un 9% desde los máximos de febrero y el euro y el petróleo han caído un 8% y un 22% respectivamente desde fechas similares. Solo están siendo efectivos los bonos soberanos de determinados países. Los bonos suecos y británicos cotizan ya a más de 20 puntos por encima de su valor nominal. La rentabilidad del bund alemán a 10 años es históricamente baja: un 1,16%.


8¿Cuál es la posición política de España dentro de Bruselas?
La puesta en marcha por voluntad propia de medidas ortodoxas para atajar el gasto público ha permitido a Mariano Rajoy eludir el aislamiento en el que se encontraba su antecesor, José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, Moncloa ha cometido dos errores que han debilitado su posición. En primer lugar, revisar al alza el objetivo de déficit sin tener en cuenta la opinión de sus socios. En segundo término, decidir la nacionalización de Bankia y una inyección sustancial de capital sin abrir un diálogo con el BCE (Banco Central Europeo) para consensuar una solución que fuera aceptable por la autoridad central. Por otra parte, la incapacidad del Gobierno para impulsar una reforma decidida del sector financiero que ponga fin a la cascada de rumores e incertidumbres sobre la solvencia de la industria bancaria ha terminado agotando la paciencia de Bruselas, que ha impuesto la figura de dos consultoras externas para delimitar el perímetro del agujero inmobiliario. El Gobierno cifra los activos problemáticos directamente vinculados al ladrillo en 184.000 millones; pero el deterioro económico puede hacer aumentar la partida rápidamente.


9 ¿Qué papel puede jugar el BCE en la crisis?
El presidente del BCE, Mario Draghi, ha recalcado que la autoridad monetaria no está para llenar el vacío provocado por la inacción de los Gobiernos, ni tampoco para bajar las primas de riesgo. Sin embargo, este mismo viernes, en el mercado cundió rápidamente el rumor de que el BCE estaba realizando compras de bonos públicos italianos y españoles.

 El efecto fue inmediato en la prima de riesgo española, que pasó en cuestión de minutos de 540 a 527 puntos, aunque luego volvió a reanudar su senda ascendente. Los expertos consideran que solo una intervención coordinada del BCE y la Comisión Europea puede detener el ataque de los mercados financieros a los activos españoles. La autoridad monetaria ha invertido 210.000 millones en el programa de estabilización de deuda, en vigor desde mayo de 2010. La cifra contrasta con la de la Fed de EE UU, que ha empleado dos billones de dólares en estabilizar la economía americana. Tras haber inyectado un billón de euros en préstamos a los bancos, en dos tandas, en diciembre y febrero, el BCE rechaza hacer una tercera ronda de liquidez.


10 ¿Saldrá Grecia del euro y con qué consecuencias?
La posibilidad de que Grecia salga del euro es una mera conjetura y no es el escenario principal de las firmas de análisis. Los sondeos previos a las elecciones del próximo 17 de junio varían cada día, pero en términos generales, los ganadores serán el socialista Pasok y el partido de extrema izquierda Syriza, que no es partidario de salirse del euro, sino de renegociar los términos del acuerdo firmado con la troika (la UE, el BCE y el FMI). Pese a la mala situación económica, el déficit primario (excluido el gasto en el pago de intereses) es cada vez menor y el FMI estima ahora que se situará en el 1% del PIB, frente al 10,4% de 2009. El principal temor es que una eventual salida de Grecia del euro provoque una huida masiva de depósitos bancarios en otros países bajo presión, como Portugal, Italia y la propia España. El gran peligro es que no existen verdaderos referentes históricos para vislumbrar qué sucedería en una crisis de esta magnitud.

viernes, 1 de junio de 2012


Se procede a actualizar el contenido del curso conforme a lo establecido por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
A la espera de futuras enmiendas que puedan ser planteadas y que, no en vano, podrían representar modificaciones en cuestiones contenidas en la presente actualización, este Real Decreto-ley ha venido a plasmar una reforma laboral urgente destinada a frenar la destrucción de empleo y a favorecer la empleabilidad.
A tal efecto, establece una serie de medidas y objetivos fundamentales, cuyo eje de actuación se centra en varios aspectos. En primer lugar, en lo que a la contratación se refiere, se pretende favorecer el empleo de los trabajadores y fomentar la contratación indefinida.
Por su parte, en el ámbito de los despidos, el objetivo que se persigue es facilitar y agilizar los despidos de carácter colectivo o individual por causas objetivas, así como reducir los costes en los despidos improcedentes.
Asimismo, en aras de dotar de una mayor flexibilidad al mercado de trabajo, se establece la modificación del sistema de clasificación profesional, la aplicación de la distribución irregular de la jornada, la movilidad funcional y geográfica, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión del contrato o reducción de la jornada y la negociación colectiva.

  • Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE, 12-05-2012).
  • Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE, 17-05-2012).
  • Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE, 24-05-2012).
  • Ley Foral 9/2012, de 4 de mayo, de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BOE, 24-05-2012).
  • Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE, 26-05-2012).
  • Corrección de errores del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE, 30-05-2012).

PROYECTOS DE LEY
  • Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español (Agencia Tributaria).
  • Anteproyecto de ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
  • Orden HAP/      / 2012, de      de            , por la que se aprueba el modelo 750, declaración tributaria especial establecida en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
  • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (Congreso de los Diputados, 29-05-2012).
  • Proyecto de Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (Congreso de los Diputados, 31-05-2012).

jueves, 10 de mayo de 2012


El CGPJ acuerda el cese inmediato del juez Fernando Presencia
(publicado en El País. com)

El titular del juzgado de Lo Mercantil número 2 de Valencia impartió unos cursos incompatibles con su función


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el cese inmediato en su destino como titular del Juzgado de Lo Mercantil número 2 de Valencia de Fernando Presencia, tras haber sido sancionado por haber impartido unos cursos de formación incompatibles con su función de juez.

La decisión del órgano de gobierno de los jueces sigue a la de sancionar la pasada semana a este juez con un traslado forzoso, sin posibilidad de concursar, según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado el cese inmediato de Presencia, que se hará efectivo en el momento en el que el juez reciba la comunicación oficial del acuerdo.
Asimismo, el CGPJ ha acordado solicitar al Servicio de Personal que remita una propuesta de plazas vacantes para decidir cuál será el nuevo destino del juez, sancionado por falta "muy grave".

Cumplida la sanción de un año, Presencia podrá volver a concursar y a optar a su plaza si, transcurrido ese tiempo, permaneciera vacante.

ADJUNTO A LA ANTERIOR NOTICIA:

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el traslado forzoso de Fernando Presencia del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, del que hasta ahora era titular, por una falta muy grave de realizar actividades incompatibles con su función. Este magistrado organizaba cursos sobre derecho concursal sin solicitar permiso para ello y llegó a nombrar como administradores concursales en asuntos pendientes de su juzgado a algunos de sus alumnos.

La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, ha informado de esta sanción al término del Pleno extraordinario que se ha celebrado este jueves con el fin de aprobar el documento de trabajo que se remitirá a los tribunales superiores de justicia con la reorganización del nuevo mapa judicial.

Previsiblemente, el próximo martes, la comisión permanente del CGPJ decidirá a que órgano judicial queda ahora adscrito el magistrado, cuyo nuevo destino deberá distar al menos 100 kilómetros de Valencia. Cumplida la sanción, podrá volver a concursar.
Según los servicios de inspección del CGPJ, presencia acudió durante varias sesiones a unas jornadas en Xàtiva (Valencia) durante su horario de permanencia en el juzgado, sin pedir ni obtener licencia para ello.

En concreto, Presencia acudió al Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal, que se celebró en Xàtiva los días 10 y 11 de noviembre, donde unos 25 magistrados de todos los rincones del país abordaron el tema del sobreendeudamiento familiar y sobre los pasos que debía dar el próximo Gobierno en este sentido.

Normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior
– CIRCULAR 4/2012 del Banco de España – BOE 04/05/2012

ÍNDICE
Norma primera. Obligación de informar. Las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España.
Norma segunda. Contenido de la información.
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información. En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior: periodicidad mensual, periodicidad trimestral y periodicidad anual.
Norma cuarta. Envío de la información. Al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos.
Disposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, 2/2001,  y/o 3/2006, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31-12-2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
DF Primera. Derogación de normas con fecha 01-01-2014.
Circular 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores.
Circular 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero.
Parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables. Norma primera.4, norma segunda.2, norma tercera.2 y los cuadros 2 A y 2 B del anejo. 
DF segunda. Entrada en vigor circular: 01-01-2013

Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. (BOE 04-05-2012)

El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.

Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.

Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).

Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.

Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma segunda. Contenido de la información.

Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.

1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:

− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.

4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del añocorriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

5. Aefectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

Norma cuarta. Envío de la información.

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.

Disposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

Disposición final primera. Derogación de normas.
Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 Ay 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.